Una persona fue infiel. Su cónyuge, quien se enteró del hecho, decidió demandar a su pareja para que le pagara una indemnización por daño moral al haber afectado sus sentimientos por vincularse con otra persona. El caso llegó a la Corte y determinó que la infidelidad sexual puede tener la consecuencia jurídica del divorcio. Determinó que no es un hecho ilícito que amerita una condena económica por la vía civil, pues ello trastoca los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de libertad sexual. Amparo Directo en Revisión 183/2017 Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.🔻Consulta el archivo del expediente: bit.ly/2FU4dR0