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Padre donó a su hija casa pero luego pidió revocar ese contrato por la ingratitud de ella que se negó a cuidarlo, a mantenerlo y ejerció violencia contra él. El juez de primera instancia rechazó revocar el contrato. El papá apeló, pero durante ese trámite falleció. La Sala estimó procedente la revocación y ordenó la restitución del inmueble a la albacea. La hija se amparó. La Corte determinó que la protección y garantía de los derechos humanos no desaparece con el fallecimiento de la persona, por lo tanto procede dar trámite a la apelación del padre. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo Directo 53/2015 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2zMTcOS