El padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que no dio a su hija desde el momento de su nacimiento. Las autoridades argumentaron que sólo procedía el pago de la pensión retroactiva en los asuntos que involucraran a menores de 18 años, por el cuidado especial que requerían. La quejosa ya era adulta cuando fue reconocida por su papá e hizo este reclamo. El caso llegó a la Corte y determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Amparo Directo en Revisión 1388/2016 Ministro Arturo Zaldívar Consulta archivo del expediente 🔗http://bit.ly/2M4JCtW