Una pareja se divorció después de 23 años de matrimonio. El hombre inició un juicio para no darle pensión alimenticia a su ex pareja. La Corte determinó que el juzgador deberá actuar de oficio y recabar las pruebas que le permitan analizar la existencia del estado de necesidad manifiesta para proteger el derecho humano a recibir alimentos y a un nivel de vida adecuado. Cuando se fije la pensión alimentaria se debe atender el principio de proporcionalidad en el monto y duración de la misma, así como las posibilidades económicas del deudor y el grado de necesidad de quien la recibe. Amparo Directo en Revisión 7421/2016. Ponente: Ministro: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulta archivo del expediente en: bit.ly/2sH0OPp